INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Destinatarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria:
a) cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y que cumplan todos los requisitos exigidos en la orden de bases y convocatoria
b) consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia (la agrupación deberá contar con al menos una pyme participante en la solicitud de ayuda)
c) el sector público institucional de cualquier administración pública
Sector: Sostenibilidad
Subsector: Transición verde
Plazo de solicitud: Del 19/09/24 – 29/10/24
Webs de referencia: Anuncio 28119 del BOE núm. 186 de 2024
Actividad subvencionables: Solo se considerarán subvencionables, y por tanto solo podrán ser objeto de ayuda con cargo a la línea de ayudas, las inversiones o actuaciones desarrolladas y ubicadas en territorio nacional y que se realicen mediante la ejecución de obras o adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, las cuales se deberán justificar mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. dicho lo cual, se considerarán gastos subvencionables: obra civil, aparatos y equipos de producción, activos inmateriales (adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual), transporte, montaje, puesta en marcha, controles de calidad, elaboración del proyecto de ejecución, dirección facultativa de obra, pruebas necesarias, costes de gestión de la solicitud de la ayuda y de justificación de la realización, informe del auditor, y otras partidas debidamente justificadas como necesarias.
Periodo elegible: A efectos de elegibilidad, solo se admitirán actuaciones con posterioridad al 09/03/23 y periodo máximo de 36 meses de ejecución.
Intensidad de ayuda: La dotación presupuestaria para la concesión de ayudas establecidas en esta convocatoria es de 1.200.000.000 €. Asimismo, la determinación de la cuantía de ayuda será el resultado de un proceso de concurrencia en el que los criterios definidos estarán formulados en términos de un ratio económico. este ratio se expresará en euros de ayuda por mw de electrolizador, teniendo un peso de un 70 % sobre el total de criterios de puntuación establecidos en la orden de bases. dicho lo cual, 4. La cuantía de la ayuda individualizada se determinará multiplicando el ratio económico (euros de ayuda por mw de electrolizador) por la potencia del electrolizador y no podrá superar el coste subvencionable; el coste subvencionable corresponderá con el menor valor entre dos posibles, de un lado lo publicado en la resolución definitiva en base a la solicitud, de otro aquel coste subvencionable justificado al finalizar la actuación.
Sujeto a minimis: No
CONVOCANTE:
Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Administración: Estatal
Ámbito geográfico: España
Tipo de ayuda: Subvención
REFERENCIA DE LA PUBLICACIÓN: