INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA:
Organismo: ICEX España Exportación e Inversiones.
Destinatarios: Gran empresa, pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.
Requisitos:
- Ejercicio de actividad económica: Estar en disposición de ejercer una actividad económica en el momento de concesión de la subvención, independientemente de su forma jurídica.
- Personalidad jurídica: Contar con personalidad jurídica propia, estar válidamente constituida en el momento de la concesión y disponer de un establecimiento permanente o sucursal en España en el momento en que se hagan efectivas las ayudas.
- Categoría de PYME: Cumplir con la definición de PYME según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. También podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas de mediana capitalización con hasta 499 empleados que no sean PYMEs, conforme al artículo 2 apartado 6 del Reglamento UE 2015/2017 del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.
- Participación extranjera: Contar con al menos un 50% de capital social extranjero, ya sea de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero o de personas físicas no residentes en España.
- No tener deudas con ICEX: No haber contraído ninguna deuda pendiente con ICEX.
- No estar inhabilitada para recibir subvenciones: No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, se deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
- No ser una empresa en crisis: No encontrarse en situación de «empresa en crisis» según el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 y la definición del artículo 2.18) del mismo reglamento.
- Cumplimiento normativo en inversiones extranjeras: Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.
- Igualdad de trato y oportunidades: Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
- No tener deudas con la Administración: No tener deudas pendientes por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda como ilegal o incompatible con el mercado común.
- No realizar actividades excluidas: No incluir en el proyecto objeto de ayuda ninguna de las actividades recogidas en el artículo 8.5 de la presente Orden de Bases, ya sea directamente por la empresa beneficiaria o a través de un subcontratista.
Sector: Innovación.
Subsector: –
Plazo de solicitud: 16/03/2025
Webs de referencia: BOE
Gastos subvencionables:
- Podrán acogerse a la ayuda los gastos derivados de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, siempre que se encuadren dentro de los siguientes conceptos:
- Costes de personal: Investigadores, técnicos y personal auxiliar dedicados al proyecto. Será obligatorio confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
- Instrumental y material: Solo serán subvencionables en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si su uso no abarca toda su vida útil, únicamente se considerarán los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, según los principios contables generalmente aceptados.
- Edificios y terrenos:
- Para edificios, se subvencionarán únicamente los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, según los principios contables generalmente aceptados.
- Para terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital efectivamente incurridos.
- Investigación contractual y consultoría: Gastos de investigación contratada, adquisición de conocimientos y patentes mediante licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. También se incluyen costes de consultoría y servicios equivalentes destinados exclusivamente al proyecto.
- Gastos generales y de explotación adicionales: Incluye material, suministros y productos similares que se deriven directamente del proyecto.
- Costes indirectos: Podrán financiarse mediante un tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables.
- Tributos: Se consideran gastos subvencionables únicamente cuando el beneficiario los haya abonado efectivamente. No se incluyen los impuestos indirectos como gastos subvencionables.
Intensidad de ayuda:
- El importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud deberá ser, al menos, de 500.000 euros elegibles. La subvención máxima por beneficiario será de 800.000 euros
Sujeto a minimis: No.
CONVOCANTE:
Organismo: ICEX España Exportación e Inversiones
Administración: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Ámbito geográfico: Estatal
Tipo de ayuda: Subvención
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