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INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA:


Organismo: ICEX España Exportación e Inversiones.

Destinatarios: Gran empresa, pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Requisitos:

  • Ejercicio de actividad económica: Estar en disposición de ejercer una actividad económica en el momento de concesión de la subvención, independientemente de su forma jurídica.
  • Personalidad jurídica: Contar con personalidad jurídica propia, estar válidamente constituida en el momento de la concesión y disponer de un establecimiento permanente o sucursal en España en el momento en que se hagan efectivas las ayudas.
  • Categoría de PYME: Cumplir con la definición de PYME según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. También podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas de mediana capitalización con hasta 499 empleados que no sean PYMEs, conforme al artículo 2 apartado 6 del Reglamento UE 2015/2017 del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.
  • Participación extranjera: Contar con al menos un 50% de capital social extranjero, ya sea de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero o de personas físicas no residentes en España.
  • No tener deudas con ICEX: No haber contraído ninguna deuda pendiente con ICEX.
  • No estar inhabilitada para recibir subvenciones: No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, se deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
  • No ser una empresa en crisis: No encontrarse en situación de «empresa en crisis» según el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 y la definición del artículo 2.18) del mismo reglamento.
  • Cumplimiento normativo en inversiones extranjeras: Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.
  • Igualdad de trato y oportunidades: Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
  • No tener deudas con la Administración: No tener deudas pendientes por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda como ilegal o incompatible con el mercado común.
  • No realizar actividades excluidas: No incluir en el proyecto objeto de ayuda ninguna de las actividades recogidas en el artículo 8.5 de la presente Orden de Bases, ya sea directamente por la empresa beneficiaria o a través de un subcontratista.

Sector: Innovación.

Subsector:

Plazo de solicitud: 16/03/2025

Webs de referencia: BOE

Gastos subvencionables:

  • Podrán acogerse a la ayuda los gastos derivados de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, siempre que se encuadren dentro de los siguientes conceptos:
    • Costes de personal: Investigadores, técnicos y personal auxiliar dedicados al proyecto. Será obligatorio confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
    • Instrumental y material: Solo serán subvencionables en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si su uso no abarca toda su vida útil, únicamente se considerarán los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, según los principios contables generalmente aceptados.
    • Edificios y terrenos:
      • Para edificios, se subvencionarán únicamente los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, según los principios contables generalmente aceptados.
      • Para terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital efectivamente incurridos.
    • Investigación contractual y consultoría: Gastos de investigación contratada, adquisición de conocimientos y patentes mediante licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. También se incluyen costes de consultoría y servicios equivalentes destinados exclusivamente al proyecto.
    • Gastos generales y de explotación adicionales: Incluye material, suministros y productos similares que se deriven directamente del proyecto.
    • Costes indirectos: Podrán financiarse mediante un tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables.
    • Tributos: Se consideran gastos subvencionables únicamente cuando el beneficiario los haya abonado efectivamente. No se incluyen los impuestos indirectos como gastos subvencionables.

Intensidad de ayuda:

  • El importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud deberá ser, al menos, de 500.000 euros elegibles. La subvención máxima por beneficiario será de 800.000 euros

Sujeto a minimis: No.

CONVOCANTE:


Organismo: ICEX España Exportación e Inversiones

Administración: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Ámbito geográfico: Estatal

Tipo de ayuda: Subvención

REFERENCIA DE LA PUBLICACIÓN:

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