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INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA


Destinatarios: Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes domiciliadas o que lleven a cabo un proyecto de inversión para la mejora de los procesos productivos o de producto en las Illes Balears, que cumplan los requisitos de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) que desarrollen una actividad industrial de alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, así como las que estén incluidas en el grupo 162 del IAE e inscritas a la división a correspondiente a establecimientos y actividades industriales del registro integrado industrial. para acogerse a estas ayudas, las operaciones financieras que los solicitantes formalicen con las entidades de crédito u otras fuentes alternativas de financiación, incluidas las financiadas con fondos privados, como los fondos de titulización, tendrán que disponer necesariamente de un aval financiero concedido por una SGR

Sector: Industria

Subsector: Industria

Plazo de solicitud: 01/10/2025 o hasta el posible agotamiento del crédito presupuestario

Webs de referencia: BOIB, boletín oficial

Actividad subvencionables: Serán susceptibles de subvención los gastos de financiación de las actuaciones de inversión productiva, de inversiones en eficiencia energética y de inversiones en transformación digital del sector industrial para la mejora de los procesos industriales y las destinadas a mejorar la sostenibilidad, la digitalización y la competitividad de la empresa.

Periodo elegible: 01/01/24 hasta 01/10/25

Intensidad de ayuda: Se destinan a esta convocatoria 500.000 €. por una parte, el importe de cada ayuda para cubrir los intereses tendrá que ser el equivalente a tres puntos porcentuales de intereses durante los cinco primeros años de la operación. y, por la otra, el importe de cada ayuda para cubrir el coste del aval y los gastos de apertura y estudio tendrá que cubrir como máximo el 100 % del coste del aval los primeros cinco años de la operación original, con la limitación del 1,25 % sobre el importe del aval.

Sujeto a minimis:

CONVOCANTE:


Organismo: Agencia de Desarrollo Regional de las Baleares (ADR)

Administración:  Autonómico

Ámbito geográfico: Illes Balears

Tipo de ayuda: Subvención

REFERENCIA DE LA PUBLICACIÓN:

BOIB, boletín oficial